|
BAJA TENSIÓN
Las
inspecciones en dichas instalaciones comprenden una serie de pruebas sobre la
instalación eléctrica, desde el punto de acometida, hasta los aparatos fijos y
sus accesorios.
Según el R.D. 842/2002 del 2 de Agosto, ITC-BT-05, apartado 4.2,
están sometidas a inspección periódica:
- Locales
Industriales.
- Locales
de Pública Concurrencia.
- Locales
con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25
plazas.
- Locales
mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
- Piscinas
con potencia instalada superior a 10 kW.
- Instalaciones
de alumbrado esterior con potencia instalada superior a 5 kW.
- Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total
instalada superior a 100 kW.
En la Orden de 17 de Mayo de 2007 de la Junta de Andalucía, por el
que se regula el Régimen de de Inspecciones Periódicas de las instalaciones
eléctricas de baja tensión, se indica que:
-
Las
instalaciones puestas en servicio antes del 18 de septiembre de 1003, excepto
las instalaciones comunes de edifios de viviendas de potencia total instalada
(en el edificio) superior a 100 kW, deberán realizar la inspección en función
de su antigüedad:
a) Instalaciones con antigüedad igual o superior a 15 años: 18 de septiembre de
2007.
b) Instalaciones con inferior a 15 años: 18 de septiembre
de 2008.
-
Para
Comunidades de Propietarios y Edificios de Viviendas, las instalaciones
comunes en edificios de viviendas de potencia total instalada (en el edificio
superior a 100 kW, deberán realizar la inspección en función de su
antigüedad):
a) Edificios con antigüedad superior a 20 años: 18 de septiembre de
2009.
b) Edificios con antigüedad entre 7 y 20 años: 18
de septiembre de 2011.
c) Edificios con antigüedad inferior a 7 años: 18 de
septiembre de 2013.
VOLVER
|