BAJA TENSIÓN

Las inspecciones en dichas instalaciones comprenden una serie de pruebas sobre la instalación eléctrica, desde el punto de acometida, hasta los aparatos fijos y sus accesorios.

Según el R.D. 842/2002 del 2 de Agosto, ITC-BT-05, apartado 4.2, están sometidas a inspección periódica:

  • Locales Industriales.
  • Locales de Pública Concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
  • Instalaciones de alumbrado esterior con potencia instalada superior a 5 kW.
  • Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

En la Orden de 17 de Mayo de 2007 de la Junta de Andalucía, por el que se regula el Régimen de de Inspecciones Periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensión, se indica que:

  • Las instalaciones puestas en servicio antes del 18 de septiembre de 1003, excepto las instalaciones comunes de edifios de viviendas de potencia total instalada (en el edificio) superior a 100 kW, deberán realizar la inspección en función de su antigüedad:

       a) Instalaciones con antigüedad igual o superior  a 15 años: 18 de septiembre de 2007.
  b) Instalaciones con inferior a 15 años: 18 de septiembre de 2008.

  • Para Comunidades de Propietarios y Edificios de Viviendas, las instalaciones comunes en edificios de viviendas de potencia total instalada (en el edificio superior a 100 kW, deberán realizar la inspección en función de su antigüedad):
       a) Edificios con antigüedad superior a 20 años: 18 de septiembre de 2009.
      b) Edificios con antigüedad entre 7 y 20 años:  18 de septiembre de 2011.
      c) Edificios con antigüedad inferior a 7 años:    18 de septiembre de 2013.

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