ASCENSORES
Según
elartículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (R.D.
2291/1985) están obligados a someterse a inspen¡cción por O.CA. con la
periodicidad de:
-
Edificios
industriales y de pública concurrencia: cada 2
años.
-
Edificios
de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas: cada 4
años.
-
Resto
de edificios: cada 6 años.
Éstas
se realizan en presencia de la empresa conservadora.
Nuestras
inspecciones consisten en verificar los sistemas de seguridad del ascensor y el
cumplimiento de los requisitos técnicos según reglamentación vigente de los
distintos elementos del ascensor.
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