ASCENSORES

 

Según elartículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención (R.D. 2291/1985) están obligados a someterse a inspen¡cción por O.CA. con la periodicidad de:

  • Edificios industriales y de pública concurrencia: cada 2 años.
  • Edificios de viviendas con más de 4 plantas o 20 viviendas:       cada 4 años.
  • Resto de edificios: cada 6 años.

Éstas se realizan en presencia de la empresa conservadora.

Nuestras inspecciones consisten en verificar los sistemas de seguridad del ascensor y el cumplimiento de los requisitos técnicos según reglamentación vigente de los distintos elementos del ascensor.

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